Servicios básicos no podrán ser suspendidos, Congreso publicó Decreto 15-2020

Esta ley, indica que las empresas no pueden suspender por falta de pago los servicios de agua, energía eléctrica, internet, cable y teléfono. Aunque en la Corte de Constitucionalidad (CC), aún hay pendientes 13 amparos presentados contra esta ley.

El Decreto 15-2020 se publicó por orden del Congreso de la República, a través del Acuerdo Número 12-2020. luego que el presidente Alejandro Giammattei no sancionará ni publicará la normativa. Al vencerse el plazo, la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), solicitó al Legislativo que realizará la publicación.

Es de mencionar, que el mandatario Giammattei vetó el Decreto 15-2020, a través del Acuerdo Gubernativo 61-2020. Y el Congreso de la República rechazó éste. Por lo que fue devuelto al Ejecutivo para su publicación y al vencerse el plazo establecido en ley para ello y no efectuarse, el Legislativo estaba facultado para su publicación.

La nueva ley avala las “medidas adicionales de protección para la población ante los efectos económicos provocados por la pandemia del covid-19”. Entrará en vigencia 1 día después de su publicación. Es decir este 22 de mayo.

La ley prohibe la suspensión de prestación de los servicios a partir de la declaratoria del Estado de Calamidad Pública. Adicionalmente, brindará créditos para las empresas de agua potable y cable, que podría ser “un fondo específico por un monto similar a la cantidad que sume la totalidad de los conveniso de pago que celebre con sus respectivos usuarios.”

Prohibiciones para las empresas por el Decreto 15-2020

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