Congreso aprobó la suspensión de impuestos a combustibles bajo el Decreto 22-2026

De urgencia nacional y con 148 votos, el Congreso de la República aprobó la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles a través del Decreto 22-2026.

Desde horas de la mañana, diferentes bancadas del Legislativo mostraron apoyo a la suspensión temporal de impuestos a los combustibles, ante las demandas sectoriales y ciudadanas que se efectuaron en las últimas semanas.

@liberalgt

El #Congreso aprobó el Decreto 22-2026 Ley de Exención Tributaria de Emergencia al Consumidor de Combustibles con 148 votos a favor y uno en contra.

♬ sonido original – Liberal GT

Los bloques parlamentarios que se mostraron anuentes para apoyar la aprobación fueron:  VALOR, UNE, CABAL, CREO entre otros.  Esta propuesta de suspensión temporal de gravámenes también había sido presentada por el bloque VAMOS, que también presentó objeciones al Decreto 21-2026 que pretendía otorgar un subsidio.  Los grupos parlamentarios que también mostraron su anuencia fueron TODOS, Elefante, Unionista, Nosotros, entre otros.

Según se indicó en el artículo 2: “quedan exentos temporalmente del pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, establecido en el Decreto Número 38-92 del Congreso de la República y sus reformas, a la distribución en el territorio nacional, los siguientes productos:

  1. Gasolina superior;
  2. Gasolina regular; y
  3. Diésel y gas oil”

Esta exención se aplicará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026.   Además, las disposiciones contenidas en el Decreto 38-92 del Congreso y sus reformas seguirán vigentes y serán aplicables en lo que corresponda.

A partir del 01 de enero de 2027, esta exención perderá vigencia.  Y continuará el régimen establecido para los combustibles mencionados.

Con relación al Artículo 3. Exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedan exentos a nivel nacional los siguientes productos:

  1. Gasolina superior;
  2. Gasolina regular; y
  3. Diésel y gas oil
  4. Alcohol Carburante

Además, el Decreto 22-2026 estipula que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en estrecha coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) del Ministerio de Economía (Mineco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), supervisará de manera permanente el cumplimiento del traslado integro de la exención a los precios de venta al consumidor final.

También se establece que habrá operativos para evitar la defraudación fiscal por parte de las autoridades y que el MEM emitirá el reglamente correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Con relación a las objeciones presentadas por el Bloque VAMOS al Decreto 21-2026, el presidente del Congreso, Luis Contreras indicó que deberán analizar cómo precederá.

Por su parte, el jefe de Bloque VAMOS, Allán Rodríguez, indicó:

Visitas: 114

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *