Congreso aprobó la suspensión de impuestos a combustibles bajo el Decreto 22-2026
De urgencia nacional y con 148 votos, el Congreso de la República aprobó la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles a través del Decreto 22-2026.
Desde horas de la mañana, diferentes bancadas del Legislativo mostraron apoyo a la suspensión temporal de impuestos a los combustibles, ante las demandas sectoriales y ciudadanas que se efectuaron en las últimas semanas.
Los bloques parlamentarios que se mostraron anuentes para apoyar la aprobación fueron: VALOR, UNE, CABAL, CREO entre otros. Esta propuesta de suspensión temporal de gravámenes también había sido presentada por el bloque VAMOS, que también presentó objeciones al Decreto 21-2026 que pretendía otorgar un subsidio. Los grupos parlamentarios que también mostraron su anuencia fueron TODOS, Elefante, Unionista, Nosotros, entre otros.
Según se indicó en el artículo 2: “quedan exentos temporalmente del pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, establecido en el Decreto Número 38-92 del Congreso de la República y sus reformas, a la distribución en el territorio nacional, los siguientes productos:
- Gasolina superior;
- Gasolina regular; y
- Diésel y gas oil”
Esta exención se aplicará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, las disposiciones contenidas en el Decreto 38-92 del Congreso y sus reformas seguirán vigentes y serán aplicables en lo que corresponda.
A partir del 01 de enero de 2027, esta exención perderá vigencia. Y continuará el régimen establecido para los combustibles mencionados.
Con relación al Artículo 3. Exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedan exentos a nivel nacional los siguientes productos:
- Gasolina superior;
- Gasolina regular; y
- Diésel y gas oil
- Alcohol Carburante
En este sentido, el decreto explica: “la exención establecida en el presente artículo será aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, inclusive. Durante dicho período la importación no estará sujeta a al pago del IVA de importación de aduana y las ventas y transferencia realizadas por los operadores de la cadena no generarán débito fiscal del impuesto, ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquirente. El tratamiento del crédito fiscal soportado por los operadores en la adquisición de insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos se regirá conforme a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas continuarán vigentes y serán aplicables en lo que corresponda”.
Además, el Decreto 22-2026 estipula que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en estrecha coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) del Ministerio de Economía (Mineco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), supervisará de manera permanente el cumplimiento del traslado integro de la exención a los precios de venta al consumidor final.
También se establece que habrá operativos para evitar la defraudación fiscal por parte de las autoridades y que el MEM emitirá el reglamente correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
Con relación a las objeciones presentadas por el Bloque VAMOS al Decreto 21-2026, el presidente del Congreso, Luis Contreras indicó que deberán analizar cómo precederá.
Por su parte, el jefe de Bloque VAMOS, Allán Rodríguez, indicó:
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