Presidente Bernardo Arévalo arremete contra el MP y presentará iniciativa para reformar Ley Orgánica

Durante su primera cadena nacional, el Presidente Bernardo Arévalo informó de la presentación de l Iniciativa de Ley para reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que le permitiría la remoción de la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP).  
Según Arévalo proponen que se realice la reforma, de acuerdo al artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala que indica: 

Artículo 251.- (Reformado por el Artículo 33. del Acuerdo Legislativo 18-93) Ministerio Público. "El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna
representación.

El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida."
El Artículo 14 de la Ley Orgánica del MP, afirma: "Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General por causa justa debidamente establecida.

Se entenderá por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantizará el derecho de defensa.

En el caso de la comisión de un delito el fiscal General será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria el Fiscal General será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes."
Antecedentes: 

La reforma al artículo 14 de la Ley Orgánica del MP, fue aprobada el 23 de febrero de 2016, por la entonces fiscal general y jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana, y el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), Iván Velásquez.

Los ex funcionarios arribaron al Legislativo ese día para presenciar la aprobación de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Previamente realizaron una campaña de socialización para informar acerca de la importancia de esta modificación para garantizar la independencia del ente investigador.

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