Nuevo Estado de Prevención durante 15 días en Guatemala

El presidente Alejandro Giammattei anunció las nuevas restricciones que se impondrán según el Decreto Gubernativo 4-2021 y que permanecerá vigente a nivel nacional durante los próximos 15 días.

Durante Cadena Nacional, el mandatario informó de las medidas que entrarán en vigencia, para los próximos 15 días.

El único voto en contra del Decreto Gubernativo fue el del vicepresidente, Guillermo Castillo Reyes.

A continuación las disposiciones vigentes:

  1. Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos, aun cuando fueren de carácter privado y en su caso, impedir que se lleven a cabo. Se exhorta el uso de plataformas virtuales para continuar con las actividades que se estimen necesarias.
  2. Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o si habiéndose autorizado se efectuare sin las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello;
  3. Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos y disolverlas si fuere necesario;
  4. Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como, exigir a quienes viajen en el territorio de la República de Guatemala, la declaración y documentos de itinerario a seguir; las fuerzas de seguridad en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ejercerán los controles necesarios, poniendo a disposición de autoridad competente a las personas que incumplan la presente regulación. Los alcaldes municipales deberán velar por el estricto cumplimiento de la presente disposición. .
  5. Uso de mascarilla: obligación de utilizar mascarilla, sin ninguna distinción, en todo espacio o lugar público, establecimientos Estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito; en caso de incumplimiento de la presente disposición, tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones penales y administrativas que correspondan. Se exceptúan del uso de la mascarilla los menores de dos años de edad y aquellas personas que por su condición médica, cuenten con una contra indicación certificada por un profesional de la salud.
  6. Distanciamiento social o físico: los habitantes de la República de Guatemala deben cumplir con mantener una distancia física entre sí, de por lo menos un metro con cincuenta centímetros, evitando el contacto físico innecesario.
  7. Higiene de manos: limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos, con gel de alcohol mayor al sesenta por ciento (60%) o jabón antibacterial;
  8. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las dieciocho (18:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) horas de la mañana del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones; así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; en caso de incumplimiento, será aplicable lo referente a las sanciones que regula el Acuerdo Gubernativo Número 221-2004, de fecha 27 de julio de 2004.
  9. Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veinte (20:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) horas de la mañana del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza; en caso de incumplimiento, será aplicable lo referente a las sanciones que regula el Acuerdo Gubernativo Número 221-2004, de fecha 27 de julio de 2004;
  10. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las dieciocho (18:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) horas de la mañana del día siguiente en la vía pública.

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