Modificaciones al Impuesto de Circulación de Vehículos para el 2021

Los guatemaltecos recibirán el 2021, con una nueva tabla para el pago de impuesto de circulación de vehículos que fue aprobada por el directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Aunque en ésta plantean una reducción del 50% en el pago, también establecen que anualmente la SAT revisará y podrá modificar el impuesto.

Este 26 de noviembre, la SAT publicó en el diario oficial el Acuerdo de Directorio 16-2020, en el que menciona las reformas al pago de Impuesto de Circulación de Vehículos para el próximo año.

El documento hace énfasis en que la tabla regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. “Es importante considerar que que a los valores publicados, se debe aplicar de manera automática una reducción del 50%, como lo ordena el artículo 5 del Decreto 1-2013 del Congreso de la República”.

El decreto 1-2013, es el instrumento con el que se aumentó al 2% a este impuesto durante el gobierno de Otto Pérez Molina, y en esta ocasión, se aplica el artículo 5 para otorgar una exoneración del 50 por ciento para el 2020.

Sin embargo, el documento el documento indica que a más tardar el 30 de noviembre de cada año, la SAT deberá publicar la tabla que regirá para el siguiente año, para el pago del impuesto de circulación de vehículos terrestres. Esta publicación debe ser en el Diario Oficial y en la página de internet de la institución.

Bajo la premisa de fecha de publicación, el pago que los contribuyentes deben realizar por el impuesto de circulación de vehículos puede variar año con año, por disposición del Directorio de la SAT que es presidido por el ministro de Finanzas Públicas (MINFIN), en este caso, Álvaro González Ricci.

Para revisar el monto que deberá pagar en el 2021, le compartimos el link oficial donde puede obtener la información: https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/15357/acuerdos-y-tablas-de-valores-2021/48372/tabla-de-valores-imponibles-del-impuesto-sobre-circulacion-de-vehiculos-de-vehiculos-terrestres-ano-2021.pdf

Es importante la siguiente información, según el Acuerdo de Directorio emitido:

“Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado.”

Además: “cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.”

También debe considerar que: “cuando la marca aparezca en la Tabla, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.”

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