Mesa de Diálogo busca apoyar a guatemaltecos que viajarán a trabajar en EEUU y Canadá

Luego que se conociera que un grupo de guatemaltecos que intentaron obtener su pasaporte de forma individual corrían el riesgo de perder la oportunidad laboral para viajar a Estados Unidos (EEUU) y Canadá por la falta de éste. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) y Migración lideraron una mesa de diálogo junto a empresas reclutadoras que promueven de forma privada estas ofertas laborales.

Como resultado de la reunión, las reclutadoras deben enviar al MINTRAB los documentos básicos que se requieren según el artículo 34 del Código de Trabajo. Lo anterior bajo la disposición de las autoridades y reclutadoras para agilizar los procesos para el trámite de pasaportes de trabajadores temporales en el extranjero.

El artículo 34 del Código de Trabajo resume en 5 pasos lo que las empresas reclutadoras deben presentar ante el MINTRAB, como primer paso hacía la resolución:

1.     Empleador a donde se dirigen

2.     Dirección donde presentarán sus servicios

3.     Pago que recibirán los trabajadores

4.     Tiempo en el que prestarán el servicio

5.     Tipo de trabaja que realizarán

Al confirmar quienes sí viajarán, las reclutadoras deben reportar lo establecido en el artículo 34 del Código de Trabajo.

Los anteriores datos no habían sido enviados a las autoridades y con antelación los guatemaltecos se presentaron de forma individual ante Migración para solicitar el pasaporte. En este caso, les fueron concedidas citas de acuerdo a la disposición de las mismas. Actualmente, las autoridades ya conocer acerca del proceso, por lo que en cumplimiento de las normativas vigentes existe la disposición en agilizar los procesos tanto en el MINTRAB como en Migración.

Es importante mencionar que los procesos actuales de trabajo en Estados Unidos y Canadá forma parte de una oferta que ofrecen empresas reclutadoras de forma privada, sin embargo tienen la obligación de reportar ante el MINTRAB acerca de las contrataciones. Y aunque actualmente, no existe un proceso de reglamentación para las reclutadoras, por lo que no hay un registro de las mismas se prevé que se pueda avanzar en los procesos legales para regular los servicios que ofrecen y evitar que los guatemaltecos puedan ser víctimas de estafas.

Con relación al Código de Trabajo en su Artículo 34. reza:  “Se prohíbe celebrar contratos con trabajadores guatemaltecos para la prestación de servicios o ejecuciones de obras fuera del territorio de la República sin permiso previo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual no debe autorizar el reclutamiento ni el embarque o salida de los mismos, mientras no se llenen a su entera satisfacción los siguientes requisitos:

  • a) el agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe obligarse a tener permanentemente domiciliado en la capital de la República y por todo el tiempo que estén en vigencia el o los contratos, un apoderado con poder bastante para arreglar cualquier reclamación que se presente por parte de los trabajadores o de sus familiares en cuanto a ejecución de lo convenido;
  • b) el agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe pagar los gastos de transporte al exterior, desde el lugar en que viva habitualmente el trabajador hasta el lugar del trabajo, incluso los que se originen por paso de las fronteras y en cumplimiento de las disposiciones sobre migración o por cualquier otro concepto semejante.
    Dichos gastos comprenden también los de las personas o familiares del trabajador que vayan con él, si la compañía de éstos se ha permitido;
  • c) el agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe depositar en una institución bancaria nacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la suma prudencial que éste fije o, en su defecto, debe prestar fianza suficiente para garantizar los gastos de repatriación de los trabajadores o, en su caso, de los familiares o personas que se haya convenido que los acompañen y también, para garantizar el pago de los reclamos que se formulen y justifiquen ante las autoridades de trabajo nacionales, quienes han de ser las únicas competentes para ordenar el pago de las indemnizaciones o prestaciones que por tales conceptos procedan.
    La repatriación procede a la terminación de los respectivos contratos, por cualquier causa que ésta ocurra, salvo que dichos trabajadores, familiares o personas que los acompañen manifiesten ante un representante diplomático o consular de Guatemala o en su defecto por medio de documento auténtico o público, remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, su formal negativa a volver al país, y alcanzar hasta el lugar de la residencia de origen de los mismos.
    El referido depósito o fianza se debe cancelar parcial o totalmente, conforme vaya probando el agente reclutado, la empresa por cuya cuenta proceda o el respectivo apoderado, que se han cumplido en uno, varios o todos los contratos las mencionadas obligaciones y las demás a que alude este artículo; y
  • d) el agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe celebrar por escrito los contratos de los trabajadores de que se trate, en cuatro ejemplares, uno para cada uno para cada parte y dos que dicho agente o empresa debe presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con cinco días por lo menos de anticipación al embarque o salida de los interesados.

El organismo ejecutivo debe enviar una de esas copias al representante diplomático de Guatemala en el lugar en donde vayan a tener ejecución los contratos o, en su defecto, al respectivo representante consular, y encargar a uno u otro funcionario la mayor vigilancia posible respecto del modo como se cumplen los mismos; dicho representante debe enviar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social informes concretos cada mes y, extraordinariamente, siempre que sea del caso.

En los expresados contratos debe entenderse incluida la cláusula de que todos los gastos a que aluden los incisos a), b) y c), de este artículo corren a cargo exclusivo del agente reclutador o de la empresa por cuya cuenta procesa, así como las otras disposiciones protectoras del trabajador que contiene este Código.

En dichos contratos debe especificarse la manera como van a ser alojados y transportados los trabajadores y la forma y condiciones en que se les va a repatriar.”

En la reunión de la mesa de diálogo, la viceministra de Previsión Social, Geovanna Salazar y el Subdirector del Instituto Guatemalteco de Migración, Wuelmer Gómez, enfatizaron el interés de ambas instituciones, en el marco de su competencia, para agilizar los procesos de trámite de pasaportes para guatemaltecos que lo solicitan para viajar al extranjero como trabajador temporal.

La viceministra de Previsión Social y Empleo informó que como ente rector en materia laboral a nivel nacional, el Ministerio de Trabajo debe contar con la información indispensable para verificar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, para dar cumplimiento a la normativa laboral y realizar las coordinaciones con el Instituto Guatemalteco de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

“La prioridad del Ministerio es promover el trabajo formal y digno en Guatemala, pero sabemos que migrar es un derecho de todo trabajador y cuando esa es la elección, entonces buscamos que sea de forma regular, ordenada y segura. Aun fuera del país debemos verificar el cumplimiento de sus derechos laborales, ese es nuestro mandato, y es por eso la importancia de que las reclutadoras nos envíen la información, a partir de esos primeros datos podemos hacer las coordinaciones con Migración y así, a través de un trabajo conjunto, apoyar a los guatemaltecos a aprovechar oportunidades de trabajo digno”, concluyó la funcionaria.

Por parte del Instituto Guatemalteco de Migración, el Subdirector, Wuelmer Gómez, reiteró que se estarán atendiendo de manera ordenada y programada cada una de las solicitudes, para apoyar a trabajadores favorecidos por las fuentes de trabajo en el extranjero.

Por su parte, los representantes de las reclutadoras señalaron que están en la disposición de remitir la información requerida y mantener una comunicación constante con ambas instituciones.

“Estamos satisfechos porque pudimos llegar a un acuerdo, si se respetan los acuerdos, estamos más que satisfechos y agradecidos porque es en beneficio de los trabajadores”. Karla Villamar, Amigo Laboral

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