Diputados presentarán amparo ante la CC por inconstitucionalidades en Decreto 50-2022

Las bancadas del partido VALOR y Unionista presentaron una serie de objeciones al Decreto 50-2022, Estado de Calamidad Pública, las cuales fueron planteadas a través de una moción privilegiada en el Pleno del Legislativo, este 12 de octubre, por el diputado Álvaro Arzú. Esta premisa, abrió la puerta para que este día, se anunciará la presentación de un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), por una serie de supuestas inconstitucionalidades.

El Estado de Calamidad Púbica fue decretado por el presidente Alejandro Giammattei y el Pleno del Legislativo lo ratificó a través del Decreto 50-2022. Según el diputado, Álvaro Arzú, hizo referencia al documento enviado por el mandatario al Congreso y en éste no había solicitud de dinero; mientras en Congreso aprobó un texto que traslada Q540 millones, para que sean ejecutados “sin ningún control, sin ninguna licitación”, además obligan al Ejército de Guatemala a trasladar los saldos de los fondos que no utilicen a este fondo emergente.

Durante las objeciones también se mencionaron nuevos procedimientos para compras directas, porque la ley establece que se tienen 24 horas, para que los proveedores presenten ofertas, sin embargo el Decreto actual da 8 horas para el procedimiento.

Estas acciones fueron presentadas por considerar que contraviene flagrantemente la Constitución Política de la República de Guatemala, al reformar dos leyes ordinarias vigentes, como: La Ley del Presupuesto y la Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcción de Infraestructura
Estratégica.

“El Estado de Calamidad es un Decreto de carácter especial porque no lleva el proceso normal de formación de ley, sin embargo, a través de él, se reformaron otras leyes lo cual consideramos ilegal e inconstitucional”, indica el comunicado de prensa emitido.


“El Decreto Número 50-2022 del Congreso de la República, contiene reformas que adicionan en los artículos 5, 6 y 7, a la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, Decreto Número 16-2021, y a la Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcción de Infraestructura Estratégica, Decreto Número 21-2022, ambos del Congreso de la República, en las cuales trasladan quinientos cuarenta millones de quetzales (Q540,000,000) para el Fondo Emergente.”


Arzú, afirmó que para que esas reformas pudieran llevarse a cabo, se debió presentar otra iniciativa, trasladarla a Comisión, o en su caso, declararla de urgencia nacional, aprobarla en un solo debate, por artículos y redacción final -caso que no ocurre en los decretos que ratifican estados de excepción pues pueden aprobarse en un solo debate con la mayoría absoluta de los diputados, asignarle número y enviarla al Ejecutivo para sanción, promulgación y publicación.

De conformidad con el Precedente 2-2017, “Cuando antes de enviar un decreto aprobado para su sanción y publicación, este recibiera observaciones y objeciones con respecto a la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia nacional, Junta Directiva lo pondrá en conocimiento del Pleno del Congreso de la República. Si las observaciones y objeciones fuesen aceptadas por el pleno del Congreso, como máxima autoridad del Organismo Legislativo, el decreto aprobado no se remitirá al Organismo Ejecutivo y quedará en el Archivo de la Dirección Legislativa del Congreso de la República, haciéndose constar la decisión del pleno en Acuerdo Legislativo.”

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