CC suspende amparo para anular antejuicio de magistrados.  TSE y Congreso deben informar de la elección de suplentes

La Corte de Constitucionalidad resolvió en sesión de Pleno de este 27 de diciembre, suspender el trámite del amparo que buscaba anular el proceso del retiro de inmunidad de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).  Lo anterior porque los amparistas carecen de legitimación activa; es decir, no son las personas facultadas por ley para realizar dicho alegato, ya que no son afectadas directas.
El interponerte del amparo según expediente 7743-2023 fue José Javier Gálvez Hernández.  “La Corte de Constitucionalidad al examinar el planteamiento de amparo considera que en el presente caso  no se dan los supuestos para reconocer a los postulantes la legitimación activa extraordinaria para promover la garantía constitucional, quienes invocan violación a la democracia, al Estado de Derecho, al principio jurídico de legalidad y a los derechos políticos en virtud que no se cumple con el requerimiento de la inactividad de los directamente llamados a hacerlo, dado que los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes son los sujetos revestidos de la prerrogativa de antejuicio y quienes ostentan interés personalísimo en el asunto, previamente han accionado ante este Tribunal en amparos con argumentos y pretensiones similares.

Por las circunstancias los amparistas carecen, para el reclamo que formulan, de legitimación activa extraordinaria para promover el amparo, lo que impide conocer de fondo el asunto, ocasionando la inviabilidad de la garantía constitucional instada”, así lo informó la CC. 	
Con relación al expediente 7465-2023, para la integración del Pleno a través de la elección de suplentes, el cual fue interpuesto por Karen Marie Fischer Pivaral, la Máxima Corte resolvió:

“La Corte de Constitucionalidad concedió plazo de cuarenta y ocho horas contando a partir de notificada la resolución, para que la autoridad cuestionada por medio del órgano competente remita ampliación del informe circunstanciado presentado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, con el objeto de informar en forma detallada y razonada: 

a) sobre el estado actual del procedimiento de elección de dos Magistrados suplentes que no se encuentran en la integración actual del Tribunal Supremo Electoral, para el período 2020-2026 debiendo para ello hacer mención a las vacancias a las que se refirió en su informe circunstanciado, los trámites que se encuentran pendientes para resolver y elegir a los sustitutos conforme lo dispone el artículo 127 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 
b) de existir convocatoria para que el Pleno del Congreso de la República conozca sobre a elección de los referidos Magistrados y realice la elección correspondiente, deberá indicarse la fecha y hora dispuesta para ello y en caso de no existir convocatoria, deberá indicar si tienen previsto realizarla; siendo necesario acompañar al informe la documentación que consideren pertinente y que sirva de soporte de lo informado”, así lo indicó la CC. 

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