Bono Familia – uno de los 10 programas Sociales y Económicos ante Covid-19

Este programa social otorgará Q1,000 a las familias que hayan consumido hasta 200 kWh durante febrero de 2020. El Bono Familia será regido por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). También podrán incluir a personas en pobreza que no cuenten con el servicio de energía eléctrica.

En el Diario Oficial se publicó el Acuerdo Gubernativo 57-2020, que consiste en el Reglamento para el Bono Familia, que tiene como objeto apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia ante la pandemia Covid-19. En el artículo 6. Información para la conformación del padrón de beneficiarios. Acá se estipula que se solicitará inormación certificada de las personas cuyo consumo eléctrico del mes de febrero del 2020 no supere los 200kWh, a la Comisión Nacional de Energía Electríca, al Ministerio de Energía y Minas y a las distribuidoras de energía eléctrica del país cuando corresponda, esto con el fin de obtener la totalidad de personas o familias elegibles para acceder al Bono Familia, sin perjuicio de las condiciones de exclusión y casos especiales.

Adicionalmente, se expone que en caso de las personas que no cuentan con el servicio de energía eléctrica, podrán ser incluidos por su condición socioeconómica para ser beneficiados con el Bono Familia.

Así lo determina el Decreto 13-2020

Sin embargo, previo a incluirlos deberán llenar la Ficha de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas (FECS). Mientras en otros casos especiales, se atenderá según lo dispuesto por MIDES.

En el artículo 7 del reglamento se prioriza a los beneficiarios:

  1. Personas en pobreza
  2. Madres solteras u hogares monoparentales
  3. Adultos mayores
  4. Personas con discapacidad
  5. Personas con enfermedades crónicas y degenerativas
  6. Familias con niños o niñas en estado de desnutrición
  7. Concentración de fuerza laboral por departamento

Hasta el momento se desconoce el procedimiento que empleará el MIDES para incluir a las personas a este programa, cuando ingresen como casos especiales

El Bono Familia excluye a:

  1. Servidores públicos
  2. Personas con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes en el sector público
  3. Personas que reciban beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado, y
  4. Personas que reciban pensiones por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

El Bono Familia contará con un monto de hasta seis mil millones de quetzales, para otorgar aportes de hasta Q1,000, durante tres meses a las familias guatemaltecas.

El Bono Familia fue aprobado mediante el Decreto 13-2020 del Congreso de la República y publicado en el Diario Oficial el 8 de abril. Éste brinda las bases jurídicas, mientras el Reglamento permite su ejecución.

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