Nuevas disposiciones para viajar por aire, las power bank solo puede incluirse en equipaje de mano
En Guatemala se presentan nuevas disposiciones para viajar con baterías portátiles para que la seguridad no dependa de la suerte, sino de la prevención.
Recientemente, Guatemala, puso en marcha una nueva directiva operacional que regula el transporte y uso de power banks en vuelos, tanto para pasajeros como para tripulación.
La medida, impulsada por autoridades aeronáuticas y analizada en conjunto con operadores aéreos, busca reducir los riesgos asociados a las baterías de litio, especialmente los incendios en cabina, sin afectar la experiencia de viaje.

El inspector de Operaciones Aéreas y especialista en Mercancías Peligrosas, Andrés Mazariegos, explicó que estas disposiciones se alinean con estándares internacionales recientes, reforzando la seguridad aérea en Guatemala y actualizando prácticas frente a incidentes que han ido en aumento a nivel global.
La disposición fue anunciada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), con el propósito que los guatemaltecos conozcan las disposiciones para viajar más seguros.
La normativa responde a cambios aprobados el 27 de marzo de 2026 por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), contenidos en el Documento 9284, que regula el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
Los pasajeros deberán recordar que, durante los controles en aduanas para ingresar al abordaje, o cuando se entreguen las maletas en el aeropuerto, las baterías no pueden ser incluidas en los equipajes de bodega.
Las disposiciones establecen condiciones específicas que los viajeros deben cumplir:
1. Los power banks solo pueden transportarse en equipaje de mano; queda prohibido llevarlos en equipaje de bodega.
2. La capacidad máxima permitida es de 100 Wh por unidad; dispositivos que excedan este límite no podrán ser transportados.
3. Cada persona puede llevar un máximo de dos power banks.
4. No está permitido recargar estas baterías durante el vuelo.
5. Se recomienda evitar su uso para cargar otros dispositivos a bordo.
6. Deben transportarse con protección contra cortocircuitos, como en su empaque original o con terminales cubiertas.
7. Los dispositivos inalámbricos deberán ser informados al personal de la aerolínea por su mayor riesgo de sobrecalentamiento.

Se recomienda que se informe y siga las instrucciones de las autoridades para evitar complicaciones durante su viaje.
En el caso de la tripulación, las restricciones aplican únicamente a dispositivos de uso personal, no a equipos operativos.
La vigilancia estará a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través del Departamento de Vigilancia de la Seguridad Operacional. Las inspecciones incluirán controles en la aceptación de equipaje, revisión de información a pasajeros, verificación de capacitación del personal y supervisión en rampa.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción a la normativa aeronáutica guatemalteca y podrá derivar en sanciones conforme a la Ley de Aviación Civil.
Las autoridades subrayan que estas medidas buscan anticiparse a riesgos emergentes sin generar mayores inconvenientes para los usuarios. Con su implementación, Guatemala se suma a la tendencia internacional de reforzar la seguridad aérea mediante regulaciones actualizadas.
Se recomienda a los pasajeros informarse y cumplir con estas disposiciones antes de viajar, ya que su aplicación es obligatoria en todos los vuelos que operan en el país.
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