Iniciativa de ley busca “ reformas a la regulación de la legítima defensa”
Ante el incremento de hechos de violencia contra guatemaltecos, quienes en ocasiones son víctimas dentro de sus vehículos o viviendas, el diputado Ronald Portillo presentó ante la Dirección Legislativa del Congreso de la República una iniciativa de ley denominada “Reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal para el Fortalecimiento de la Legítima Defensa”.
La propuesta busca precisar los criterios que deben evaluarse cuando una persona actúa frente a una agresión ilegítima, actual o inminente. Para determinar la necesidad racional del medio empleado, se considerarían las circunstancias del momento, la intensidad de la agresión, los medios utilizados, la desigualdad física y las condiciones de tiempo y lugar.
Portillo, explicó como un ejemplo que cuando un intruso busqué ingresar a su vivienda para hacerle daño a usted o su familia, si el ciudadano se defiende y pasa a un proceso legal, entonces la víctima no debería ir a la cárcel mientras se realiza la investigación.
El congresista, manifestó que han analizado casos y resoluciones que dejan de lado la legítima defensa, contra un criminal. La ley debe proteger a la ciudadanía honesta, concluyó Portillo.
También se plantea presumir la legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la agresión ocurra en una vivienda habitada, un vehículo ocupado o un establecimiento ocupado. Asimismo, la persona agredida no estaría obligada a retirarse, huir o abandonar el lugar antes de defenderse. La iniciativa precisa que una afectación únicamente patrimonial no autorizaría el uso de fuerza capaz de causar la muerte o lesiones graves cuando no exista una amenaza actual o inminente contra la persona.
La acción defensiva deberá finalizar cuando desaparezca la capacidad inmediata del agresor para continuar el ataque. En materia procesal, se propone que el juez examine desde la primera declaración los elementos relacionados con una posible legítima defensa. Cuando existan elementos objetivos compatibles con esta causa de justificación, la prisión preventiva solo podría aplicarse ante un peligro concreto de fuga u obstaculización que no pueda evitarse mediante medidas sustitutivas.
La propuesta mantiene la investigación de los hechos por parte del Ministerio Público y establece que, si una resolución judicial firme determina que una persona actuó en legítima defensa, no surgiría responsabilidad civil frente al agresor por las consecuencias directas de la acción defensiva justificada.
Actualmente se considera Legítima defensa 1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
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