Fracasa moción privilegiada para ratificar Estado de Calamidad en 7 departamentos

La alianza oficialista no logró los 107 votos que requería para lograr la ratificación de urgencia nacional del Decreto Gubernativo 22-2020, publicado en el Diario Oficial el 1 de diciembre, en el que el Ejecutivo amplío el Estado de Calamidad en 7 departamentos afectados por ETA y IOTA.

Durante la primera sesión extraordinaria convocada por el Junta Directiva del Congreso se buscaba la aprobación de la ampliación del Estado de Calamidad de urgencia nacional en los departamentos de:

  • Chiquimula
  • Zacapa
  • Izabal
  • Alta Verapaz
  • Quiché
  • Petén
  • Huehuetenango

El pasado, 1 de diciembre la instancia de Jefes de Bloque fue convocada por la Junta Directiva para conocer y aprobar la Orden del Día; sin embargo durante la sesión extraordinaria no logró los votos necesarios, por lo que deberá cursar el proceso de tres lecturas.

La moción privilegiada para conocer de urgencia nacional fue improbada, pues solo alcanzó 93 votos. Luego de una larga discusión, donde las bancadas del Congreso de la República alegaron la falta de informes acerca del uso de los recursos durante los Estados de Calamidad anteriores, solo se conoció la propuesta en primera lectura.

La Ley del Orden Público, indica en su capítulo IV, las acciones ante el Estado de Calamidad Pública:
Artículo 14. El Estado de Calamidad Pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.
Artículo 15. El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes:
a. Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el Estado de Calamidad Pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.

b. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de la persona, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
c. Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sea indispensable para el mejor control de la situación en la zona afectada.
d. Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
e. Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
f. Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
g. Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
h. Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la
protección de las personas y de sus bienes.

Según el informe emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), 2 millones 196 mil ochocientas setenta y cinco personas fueron afectadas por la tormenta IOTA-ETA.

Con relación a las personas evacuadas suman las 274,829. Las personas en albergues oficiales sumaron 30,991; mientras las personas en albergues no oficiales 243,838.

Vía aérea se han transportado 277,589.6 libras de alimentos para las familias damnificadas.

Más 340 escuelas han sido afectadas por las tormentas.

El total de personas heridas es de 27 y el total de personas fallecidas asciende a 60.

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