EE.UU. impulsa Ley de Prácticas Corruptas que podría procesar a funcionarios extranjeros

Como parte del proyecto de ley de defensa anual, se permite al Departamento de Justicia presentar cargos penales contra funcionarios extranjeros que exijan o acepten un soborno de un ciudadano o empresa estadounidense, o dentro de una jurisdicción estadounidense.
La disposición, conocida como Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, amplía el alcance de las leyes antisoborno de Estados Unidos de una manera que, según los partidarios de la política, combatirá la corrupción.

La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), por sus siglas en inglés,  puede considerar responsable a los emisores y empresas domésticas bajo los principios de jurisdicción territorial o de nacionalidad. Por actos realizados dentro del territorio de los Estados Unidos, los emisores y empresas domésticas son responsables si toman una acción en respaldo de un pago corrupto para un funcionario extranjero mediante el uso de los correos de los Estados Unidos u otros medios u organismos de comercio entre estados. Tales medios u organismos incluyen llamadas telefónicas, transmisiones facsimilares, transferencias por cable y viajes interestatales o internacionales. 
“Además, se puede responsabilizar a los emisores y empresas nacionales por cualquier acto en respaldo de un pago corrupto realizado fuera de los Estados Unidos. De este modo, se puede considerar responsable a una compañía o ciudadano de los Estados Unidos por un pago corrupto autorizado por empleados o agentes que operan completamente fuera de los Estados Unidos, por medio del uso de dinero de cuentas de bancos extranjeros y sin ninguna participación de parte del personal ubicado dentro de los Estados Unidos”, afirma la normativa. 

Según el reglamento de la FCPA, las disposiciones antisoborno se aplican de manera general a tres categorías  de individuos y entidades: 
•	(1) “emisoras” y sus funcionarios, directores, empleados, agentes, y accionistas actuando en representación de la emisora; 
•	(2) “personas naturales o jurídicas domésticas” y sus funcionarios, directores, empleados, agentes, y accionistas actuando en representación de una persona doméstica; y 
•	(3) ciertos individuos y entidades, distintas a las emisoras y a las personas naturales o jurídicas domésticas, actuando en territorio de los EE. UU.

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