Corte Suprema de Justicia deniega amparos contra el TSE

Durante la sesión ordinaria de este 15 de febrero, el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia conoció tres recursos de amparo presentados contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por la inscripción de binomios presidenciales. En los tres casos fueron denegados los amparos.

Por unanimidad se denegó el amparo solicitado por el partido político Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que solicitaba la inscripción del binomio presidencial encabezado por Thelma Cabrera y Jordán Rodas; éste último por no contar con finiquito vigente según la resolución del TSE.

El TSE, informó que la negatoria para la inscripción de Jordán Rodas como vice presidenciable del MLP, se basó en informes de la Contraloría General de Cuentas (CGC), que indicó que el finiquito de Rodas no estaba vigente porque presenta denuncia interpuesta por la Procuraduría de Derechos Humanos, donde ocupó el cargo de Procurador de Derechos Humanos.

Actualmente, Rodas realiza una visita a Washington, según él está sosteniendo reuniones con funcionarios estadounidenses en busca de respaldo porque considera que se le están violentando sus derechos; así lo ha hecho saber en publicaciones en sus redes sociales.

Mientras tanto, el partido político CABAL, presentó otra acción de amparo contra el TSE por la inscripción del binomio presidencial de la coalición VALOR-Unionista, de Zury Ríos y Héctor Quiñonez. CABAL se fundamentó en el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala para la presentación del recurso que fue rechazado por la CSJ.

En otra acción presentada ante la CSJ está el recurso contra el Tribunal Supremo Electoral por la inscripción del binomio presidencial de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), integrado por Sandra Torres y Romeo Guerra; según el partido político TODOS, la inscripción de Guerra violenta la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 186 por ser “ministro de culto”.

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