La CC suspende que empresas entreguen información de sus accionistas al MINFIN
En conferencia de prensa, el presidente Bernardo Arévalo emitió su postura ante el amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad (CC), y deja sin efecto temporal, informar acerca de quiénes son los accionistas de las empresas que actualmente son proveedores del Estado y que deberían actualizarse en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), ente que lidera el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN).
El 11 de julio de 2025 fue publicada en el Diario de Centro América la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en el Expediente 4255-2025, mediante la cual se decreta la suspensión provisional del numeral “ii” de la literal d) del artículo 9, “Sociedades Mercantiles” del Acuerdo Gubernativo Número 133-2024, reformado posteriormente por el Acuerdo Gubernativo Número 208-2024.
El texto suspendido establece lo siguiente: “…Quienes son los accionistas y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la persona jurídica en forma directa, o que indirectamente, ejerzan control efectivo final de la entidad, firmada y sellada por el Órgano de Administración de la sociedad mercantil.”
Según información compartida por el MINFIN, desde el 24 de marzo hasta el 30 de junio de 2025, los proveedores del Estado debían “ampliar la información de su inscripción o última actualización”.
Dicha ampliación consistía en una certificación en la que se debía detallar a los integrantes del Órgano de Administración y una certificación adicional en la que conste quiénes son los accionistas y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la entidad en forma directa, o que indirectamente ejercen control efectivo final sobre la misma.
El MINFIN aseguró que “esta medida tiene como objetivo identificar a las personas físicas que forman parte de la entidad que es, o pretende ser proveedor del Estado. De esta manera, se busca acceder a información sobre los participantes en los procesos de adquisición pública y asegurar que los proveedores o contratistas no incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.”
Según RGAE hasta el 21 de marzo se registraban 4,276 personas jurídicas inscritas y actualizadas.
Acción legal:
El amparo provisional fue otorgado, por una acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que fue presentada por Raúl Enrique Ramírez Ceballos.
La resolución, correspondiente al expediente 4255-2025, fue emitida por la CC el 10 de julio del 2025 y publicada en el Diario Oficial el pasado 11 de julio.
Según expertos, la medida impuesta por el MINFIN era considerada invasiva para las empresas.
Mientras tanto, el MINFIN informó que, tras la resolución provisional, se acata la disposición que ordena lo siguiente:
1. Los contratistas y proveedores del Estado que sean sociedades mercantiles y que no habían cumplido con la disposición suspendida, ya no están obligados a presentar dicho requisito.
2. Los contratistas y proveedores que no realizaron su ampliación de proveedores transparentes y cuyo estatus cambiaron a “No Actualizado” a partir del 1 de julio, deberán efectuar una nueva actualización para cambiar su estatus y no será necesario presentar el requisito suspendido.
3. En las solicitudes en trámite, ya no será necesario el cumplimiento del requisito suspendido.
Visitas: 409

