Presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 9-2025

Desde la aprobación en el Congreso de la República del Decreto 9-2025, reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), se había escuchado de posturas de rechazo por parte del Ejecutivo.  
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En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), a través de la ministra Patricia Orantes indicó que esta aprobación era un retroceso a los temas medio ambientales a nivel nacional.  

Bajo esta misma, premisa, el presidente Bernardo Arévalo fue consultado en varias ocasiones durante conferencias de prensa, y siempre manifestó que, aunque sería analizado el Decreto al llegar al Ejecutivo, éste sería vetado.  

Este miércoles, se oficializó mediante un comunicado de prensa el veto presidencial al Decreto 9-2025, el cual constituye el segundo decreto que realiza durante su gestión el presidente Bernardo Arévalo.     

El Congreso de la República deberá conocer las razones del veto y analizar qué procederá de acuerdo con la normativa vigente.     Con antelación, el Pleno decidió omitir el veto presidencial y publicar el Decreto 7-2025, que establece la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Según el comunicado emitido por el Gobierno de Guatemala, el Decreto 9-2025 fue vetado por el Presidente Bernardo Arévalo “por implicar un grave retroceso ambiental para el país”.

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Según el argumento, el veto responde a un análisis jurídico que contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala “vulnerando el precepto de seguridad jurídica, los principios generales de igualdad, de irretroactividad de la ley, de preeminencia de los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Gobierno de Guatemala”.
 
El Congreso aprobó el pasado martes 30 de septiembre, el Decreto 9-2025, reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), que actualizó un instrumento aprobado hace 39 años que tiene como objetivo impulsar acciones claras sobre los estudios de impacto ambiental, para que su implementación sea de manera acorde, con el conjunto de normas propias elaboradas para la protección, mejoramiento, evaluación, mitigación y el uso sostenido de los recursos naturales.

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