Presidente Bernardo Arévalo convocará para designación a Corte de Constitucionalidad
Durante conferencia de prensa, el presidente Bernardo Arévalo informó que el 9 de febrero saldrá una convocatoria pública para abogados y que puedan presentar su documentación para la designación del magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) por parte del Ejecutivo.
Tras la presentación de expedientes, el equipo de la Secretaría General analizará y evaluará los expedientes, para luego trasladar al Consejo de Ministerios los perfiles que consideren cumplan con los requisitos para que el Ejecutivo designe a sus representantes.
Arévalo indicó que el proceso que impulsarán no violenta ni cambia el establecido según la ley, por lo que cumplirán con lo establecido dentro del marco del Estado de Derecho.
Por su parte, el secretario general de la Presidencia, Juan Guerrero informó que “se estará buscando un perfil de una abogada, o un abogado que cumpla con cierto nivel de estándar de calidad, principalmente calidad humana que represente los intereses del Estado de Guatemala de la construcción que estamos intentando del nuevo Estado de Derecho”.
Buscarán reconstruir el Estado de Derecho que permite la magistratura, afirmó Guerrero. Además, señaló que es importante considerar personas con experiencia en la gestión pública. Los aspirantes no serán sometidos a tabla de gradación. Los perfiles serán analizados, para que posteriormente.
La CPRG indica en el Artículo 270.- Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:
a. Ser guatemalteco de origen;
b. Ser abogado colegiado;
c. Ser de reconocida honorabilidad; y
d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad en el Artículo 152 afirma. Requisitos especiales. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe.
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