Juez revoca órdenes de captura tras el Serranazo. El MP apela. Serrano Elías se pronuncia

Recientemente, se conoció de la resolución que emitiría el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, liderado por el juez Fredy Orellana.  Según trascendió, la resolución declaró con lugar la actividad procesal defectuosa contra el expresidente Jorge Serrano Elías, por el caso “El Serranazo”, ocurrido en mayo de 1993, cuando el entonces jefe de Estado encabezó un autogolpe, que le hizo refugiarse en Panamá, desde entonces.  

En este 2026, 32 años después, del histórico Serranazo, momento en que Serrano Elías intentó la disolución del Congreso y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), causas que pusieron a Guatemala en los ojos del mundo. En ese momento, en las calles, se escuchaban sirenas de los autopatrullas, el ambiente era de tensión y pánico.   Las puertas de todas las instituciones estaban cerradas, incluyendo las embajadas en Guatemala.  

Serrano Elías enfrentaba cargos por rebelión, desacato a presidentes de organismos del Estado, abuso de autoridad, abandono del cargo, usurpación de funciones, peculado, malversación, fraude y apropiación indebida, luego de intentar disolver el Congreso, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y 46 artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El Ministerio Público (MP), informó que “por medio de la Fiscalía de Delitos Administrativos, en ningún momento ha faltado a su deber constitucional de ejercer la acción penal pública. En consecuencia, es totalmente falsa toda información que señale o insinúe inactividad por parte de la Fiscalía en relación con las resoluciones emitidas por el juez Fredy Orellana.

En ese orden de ideas, resulta oportuno hacer de conocimiento público que, desde 1993 (año en el que fueron emitidas), las órdenes de aprehensión en contra de Serrano Elías fueron reiteradas anualmente, logrando la Fiscalía que, el 05 de marzo de 2024, dicha persona fuera declarada en rebeldía. Posteriormente, luego de que el juez sexto se excusara de seguir conociendo el caso, el 08 de octubre de 2025 la Sala de Apelaciones designó al juez Fredy Raúl Orellana Letona para continuar conociendo el proceso.

El pasado 05 de enero de 2026, dicho juez, sin brindar audiencia a las partes y con base en una solicitud escrita presentada por la defensa técnica del sindicado, declaró con lugar una actividad procesal defectuosa y, en consecuencia, revocó las órdenes de aprehensión vigentes. Esta resolución fue notificada el 06 de enero a la Fiscalía, la cual inmediatamente interpuso recurso de reposición contra lo resuelto, el cual fue rechazado. Derivado de estas actuaciones, el 03 de febrero de 2026 el Ministerio Público interpuso un amparo, el cual aún se encuentra pendiente de resolución.

mismo, la fiscalía presentó recusación contra el juez Orellana, la cual fue rechazada por el juez sin siquiera admitirla a trámite, por lo que el Ministerio Público interpuso apelación, la cual fue resuelta en el mismo sentido. Posteriormente, a finales de enero se presentó una segunda recusación, que así también fue rechazada in limine por el juzgador, ante lo cual se planteó actividad procesal defectuosa. Ésta fue declarada también sin lugar. En virtud de estas acciones, actualmente la fiscalía analiza la posibilidad de presentar un segundo amparo.  El Ministerio Público reitera que ha hecho uso de todos los recursos de impugnación con el propósito de revertir esta resolución, y continuará buscando la rectificación de estas actuaciones, no solo en aras de la justicia, sino también de la historia de la institucionalidad de la República de Guatemala.”

A través de un mensaje en su red social “x”, desde Panamá, Serrano Elías agradece:

“El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal emitió el 5 de enero de 2026 una resolución trascendental declarando con lugar la actividad procesal defectuosa presentada por mí.

La resolución reconoce que el proceso penal iniciado en junio de 1993, después del “Serranazo”, contiene vicios graves desde su origen, tales como falta de pruebas, pruebas falsas, violaciones al debido proceso, violaciones a los más elementales derechos legales, constitucionales y humanos, y violaciones al principio de presunción de inocencia y al de legalidad.

Estas irregularidades y un cúmulo de falsedades y manipulaciones contaminaron la totalidad del procedimiento, por lo que el Juez ordenó anular todo lo actuado a partir del 2 de junio de 1993 y revocar todas las órdenes de aprehensión emitidas en el caso; todo con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal y jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.

Con esta decisión concluyen 33 años de ilegalidades durante los cuales mi familia y yo hemos sufrido graves perjuicios: un exilio forzado tras la crisis de 1993, amenazas constantes de detención injustificada, daños irreparables a nuestra reputación personal y profesional, impacto emocional profundo a todos nuestros seres queridos, con el aislamiento familiar, el desarraigo y en general, limitaciones en toda nuestra vida cotidiana, prolongando innecesariamente una incertidumbre que ha marcado nuestras vidas.”

La Procuraduría General de la Nación (PGN), informó que “en cumplimiento de su mandato constitucional y en defensa de los intereses del Estado, interpondrá los medios de impugnación emitida por el Juez Fredy Orellana, mediante la cual se revocó la orden de captura dictada contra el señor Jorge Antonio Serrano Elías, dentro del proceso penal que se sigue en su contra, en el cual el Estado de Guatemala actúa como parte agraviada”.

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