En el Congreso aprueban de urgencia nacional reformas a la Ley de Competencia
En el marco de la integración del Directorio de la Superintendencia de Competencia y en el proceso que se sigue para la elección del primer Superintendente de Competencia, el Congreso de la República aprobó de urgencia nacional las reformas a la Ley de Competencia.

Es importante mencionar, que “el Reglamento de la Superintendencia establecerá los procedimientos para el funcionamiento del Directorio. En ningún caso el presidente del Directorio tendrá voto doble o beneficio adicional distinto al de sus pares”.
Con relación a la Presidencia del Directorio se reformó el artículo 43.
El cual quedo redactado de la siguiente forma: “La Presidencia del Directorio será rotativa entre los directores titulares, por un período de dos años, comenzando por el titular del numeral 1) y finalizará con ser reelecto dentro del mismo período de su nombramiento. En caso de conflicto se podrá seguir el orden alfabético descendente del apellido u otro que defina el reglamento”.
También se modificó la deliberación colegiada. El Directorio “decidirá por mayoría de sus miembros, siendo únicamente válido el quorum con la presencia de sus tres Directores titulares o sus suplentes para deliberar y votar. Cada director tiene el derecho de razonar su voto concurrente o disidente”.
Con relación a las sanciones que podrá imponer la Superintendencia de Competencia se estableció: “También serán sancionados con una multa de hasta cincuenta mil (50,000) salarios mínimos diarios, no agrícolas, aquellos denunciantes cuyas peticiones o denuncias sean declaradas improcedentes por ser manifiestamente falsas o notoriamente frívolas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que en su caso pudiesen corresponder. En ningún caso podrá imponerse la presente multa cuando la investigación sea promovida de oficio por el Superintendente de Competencia”.
A través de estas reformas se le da más poder sobre la Superintendencia de Competencia al Ministerio de Economía (MINECO), entidad del Ejecutivo que deberá aprobar el Reglamento para la implementación de la presente ley, el cual debe iniciar su vigencia a más tardar un año, luego de la entrada en vigor de este artículo.
En la actualidad, la Superintendencia de Competencia cuenta con un presupuesto de Q20 millones, los cuales no han podido ser ejecutados, porque según explicó el presidente de la Superintendencia de Competencia, Javier Bauer Herbruger, el presupuesto no puede ser ejecutado hasta no contar con el Superintendente de Competencia que funcionaría como representante legal de la entidad.
Bajo este precepto, la reforma a la normativa ahora confiere “las funciones de promoción, fomento y divulgación de la competencia”, establecidas en el Título I, Capítulo IV (Promoción de la Libre Competencia), al Viceministerio de Inversión y Competencia del MINECO.
Elección del Superintendente de Competencia:
Los seis candidatos son: Byron Enrique Ochoa Paredes, Carlos Rodolfo de León Herrera, Edgar Rolando Yax Tezo, Carlos Rodil Quintana, Jorge Miguel Castillo Castro, José Ramiro Martínez Villatoro. El Directorio realizó las entrevistas en la sede del Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM), con una duración aproximada de una hora por candidato.
• 4 de septiembre: Jorge Miguel Castillo Castro, Carlos Rodolfo de León Herrera y José Ramiro Martínez Villatoro.
• 5 de septiembre: Byron Enrique Ochoa Paredes, Juan Carlos Rodil Quintana y Edgar Rolando Yax Tezo.
Extraoficialmente, se conoció que habrían presiones para la elección del Superintendente de Competencia, inclinándose por los postulantes con menor puntuación durante las evaluaciones.
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