En Cadena Nacional se anunció Estado de Sitio a nivel nacional por 30 días
El presidente Bernardo Arévalo en Cadena Nacional, junto al ministro de Gobernación (MINGOB), Marco Antonio Villeda y el ministro de la Defensa, Henry Sáenz informó que se decretaba el Estado de Sitio, contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 139 y regulado en la Ley de Orden Público.
Según indicó Arévalo, el Estado de Sitio estaría vigente por 30 días, a partir de este día.
La Constitución Política de la República en su Artículo 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduación:
a. Estado de prevención;
b. Estado de alarma;
c. Estado de calamidad pública;
d. Estado de sitio; y
e. Estado de guerra.
Estado de Sitio según la Ley del Orden Público:
Artículo 16. El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades
terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones
Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse serán considerados como constitutivos de guerra civil.
Artículo 17. Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de comandante General del Ejército, a través del ministro de la Defensa Nacional.
Artículo 18. Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.
Artículo 19. En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:
1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización,
entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica;
2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:
a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el
orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello;
b) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;
3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a
las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.
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