Congreso ratificó Estado de Sitio con modificaciones
El Ejecutivo trasladó al Congreso de la República el decreto 1-2026, que estipulaba el Estado de Sitio según se contempla en la Ley del Orden Público y que estaría vigente durante 30 días.
En este sentido, desde la Instancia de Jefes de Bloque de este lunes, 19 de enero, se conoció que los jefes de bancada estaban discutiendo, analizando y evaluando modificaciones, con el propósito que no afectar a los ciudadanos guatemaltecos.
En este caso, los diputados modificaron el artículo 4, el cual contemplaba “Limitaciones a los derechos constitucionales”.
Este quedo redactado de esta forma:
Por disposición constitucional, se restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los artículos: 5, 6, y 33, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Ninguna persona podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la ley.
Las presentes limitaciones serán ejercidas en la medida necesaria para actuar contra grupos denominados maras o pandillas, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de la República y el restablecimiento del orden público. Se hizo énfasis en los grupos delictivos u organizaciones criminales transnacionales y terroristas, a través del Decreto Número 11-2025 del Congreso de la República.
El Legislativo modificó el artículo 6 del decreto enviado por el presidente Bernardo Arévalo y también aclaró que “las restricciones que se determinen por las autoridades responsables no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional, por lo que no deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social”.
Los diputados también reformaron el numeral 1 del artículo 6 y este queda así:
“limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado, únicamente cuando se altere el orden público y la seguridad ciudadana, así como cuando se limite la libertad de locomoción de los ciudadanos, de las fuerzas de seguridad y de los cuerpos de socorro. En ningún caso se deberá utilizar el estado de sitio para perseguir a adversarios políticos e ideológicos, así también como a instituciones autónomas”.
El Estado de Sitio decretado también exceptúa las convocatorias a elecciones, para cumplir plazos y formas establecidas. Se garantiza el libre ejercicio de las actividades culturales y religiosas las cuales podrán desarrollarse con normalidad sin restricción alguna durante la vigencia del Estado de Sitio.
Se suspenden las visitas a las cárceles de forma temporal: en el artículo 6 BIS “se suspenden todas las visitas a personas privadas de libertad en los centros penitenciarios del país en donde estén recluidos los integrantes de las organizaciones denominadas Barrio 18 y Mara Salvatrucha (MS), durante los 30 días de vigencia del decreto aprobado.
Lo que no se discutió en el Congreso de la República y tampoco se contempló en el decreto fue el tema presupuestario y el plan de gastos durante este tiempo de vigencia del Estado de Sitio.
Por lo que será en los próximos días, que se deberá conocer cómo funcionará la parte presupuestaria y si hay o no restricciones para el gasto, durante la vigencia del presente decreto.
Previo a celebrarse la sesión del Pleno, se comentó por parte de diputados su anuencia a apoyar la pena de muerte, como una medida que permitirá fortalecer la seguridad ciudadana, considerando que los grupos terroristas han afectado grandemente el bienestar de los guatemaltecos.
Actualmente, la pena de muerte no se aplica en Guatemala, aunque está vigente, pero resoluciones judiciales y compromisos internacionales en materia de derechos humanos la han mantenido sin aplicación. Aunque, ha habido presidentes que han manifestado su apoyo a la misma.
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