Congreso aprobó la Ley de Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos

En el Congreso de la República, con el respaldo de 106 votos la X Legislatura aprobó el Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, esta busca simplificar los procesos administrativos y reducir la burocracia en las restituciones fiscales, especialmente en el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Entre sus propuestas destacan:  plazos más cortos para las revisiones, la eliminación de requisitos redundantes y la autorización a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para resolver saldos a favor sin controversias innecesarias.

El Decreto 17-2025 contempla que la legislación guatemalteca tiene la posibilidad de restituir a los contribuyentes los pagos realizados en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas o recargos, esto de conformidad con el Decreto 6-91, Código Tributario en su Artículo 153, asimismo este Artículo contempla que en caso no existan controversias, la SAT resolverá o acreditará lo pagado en exceso indebidamente o en la forma establecida en el Artículo 99 del mismo código.

Por estos motivos, el Ministerio de Finanzas (MINFIN), publicó el pasado 31 de julio de 2025 que se encuentran 994 expedientes pendientes de resolver que equivale a Q946.71 millones; capital retenido por el estado que impide su reinversión en el comercio y la industria del país.

Por lo anterior la Ley fue reformada de manera legal la cual busca que el fondo manejado por el Banco de Guatemala de conformidad con la Ley de Impuestos al Valor Agregado (IVA), sea utilizado para la devolución general de impuestos, sin exclusiones; mecanismo legal que tiene por objeto eficientar la devolución conforme los principios que prevé la ley en materia tributaria.

En el Artículo 1 del Decreto 17-2025 reformó el Artículo 99 del Decreto 6-91, sobre sistema de cuenta corriente tributaria en donde indica que la administración tributaria instrumentará el sistema integral de cuenta corriente, el cual comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario entre el fisco y el contribuyente o el responsable, uno de los componentes de tal sistema estará configurado por los débitos, sus intereses resarcitorios, recargos, multas e intereses punitivos que correspondan. La Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, también constituye un avance en las barreras comerciales que debía superar Guatemala en el marco de las negociaciones que durante los últimos meses se realizaron con Estados Unidos (EEUU).

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