Concluye la recepción de expedientes ante el CSU, 14 profesionales aspiran magistratura de la CC
Durante dos días consecutivos, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), recibió los expedientes de los profesionales que buscan representar a la Tricentenaria ante la Corte de Constitucionalidad (CC).
Los profesionales que se dieron cita en la USAC y que presentaron su documentación para magistrado titular o suplente son:
1. Alejandro Jose Gutiérrez Dávila (titular)
2. Leyla Lemus (titular)
3. Elfego Rene Jerez Chacón (titular y suplente)
4. Walter Paulino Jimenez (titular y suplente)
5. Hector Ovidio Perez (titular y suplente)
6. María Consuelo Porras Argueta (titular y suplente)
7. Jorge Mario Godoy Montoya (titular y suplente)
8. Héctor Ricardo Echeverría Méndez (titular y suplente)
9. Julia Marisol Rivera Aguilar (titular y suplente)
10. Maria de los Ángeles Araujo (titular y suplente)
11. Guillermo Demetrio España Mérida (titular y suplente)
12. José Luis Aguirre Pumay (titular y suplente)
13. Luis Ernesto Cáceres
14. Erwin Rolando Rueda Mazaya
Entre los perfiles que más han llamado la atención están el de la actual presidenta de la CC, Leyla Lemus, la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras.
Porras se refirió a “la transparencia, la objetividad y la legalidad que siempre ha imperado” en su actuar.
Además, el exmagistrado Guillermo Demetrio España Mérida, quien ocupó el cargo en la Sala de lo Contencioso Administrativo, que conoció procesos relevantes.
La elección del Consejo Superior Universitario se efectuará el próximo 16 de febrero, donde los 41 integrantes deberán elegir a los magistrados titular y suplente para su designación ante la CC. A continuación los requisitos para ser magistrado:
• Ser guatemalteco de origen.
• Ser abogado colegiado activo ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
• Ser de reconocida honorabilidad.
• Contar con al menos quince años de graduación profesional.
• Preferentemente tener experiencia en docencia universitaria.
No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
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