Amparo provisional ordena garantizar derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la marcha por la diversidad
Este fin de semana, se prevé la realización de la denominada Marcha por la Diversidad Sexual, bajo esta premisa la Asociación Guatemalteca de Abogados y Profesionales Cristianos (APC), interpuso un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), para garantizar los valores cristianos, morales y espirituales de las familias guatemaltecas.
Y este, viernes, 27 de junio, la CC otorgó el amparo provisional resolviendo de la siguiente forma:
“Se conmina al Presidente de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación, Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación, Gobernador Departamental de Guatemala y las autoridades encargadas de la seguridad pública que: a) asuman las acciones de vigilancia pertinentes para que, a la vez que se garanticen los derechos de los promotores y participantes del desfile, se resguarden los derechos de todo habitante de la República que desee expresar sus opiniones respecto de las libertades que se promueven o las ideas que sean expresadas en el transcurso del desfile público, procurando, siempre, mantener la paz social;
b) protejan los valores espirituales y morales de la sociedad, en especial de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con las previsiones constitucionales y acorde con las previsiones de los artículos 4, inciso a) del artículo 61 e inciso b) del artículo 76 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño que, respectivamente, garantizan el principio del interés superior del niño y el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”
Con relación a los promotores del desfile se les exhorta:
“en respeto de la paz social, la protección a la persona, la familia, la niñez, el orden público y los derechos humanos, ejerzan sus derechos en forma pacífica y conforme a las buenas costumbres, evitando incurrir en actividades que resulten contrarias al orden constitucional y legal del Estado de Guatemala; observen, en todo momento, el principio de interés superior del niño, de previsión convencional y legal, respetando su integridad física, psíquica, moral y espiritual. Conforme al artículo 15 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se abstengan de exponerlos a situaciones que de cualquier forma afecten sus derechos.
iii. Se exhorta a los encargados y responsables directos del resguardo de la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, actuar en función de las conminatorias y exhortativas antes señaladas.”
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