Amparo provisional deja fuera a ciencias afines para elegir a representante titular y suplente de la CC

Un amparo provisional otorgado a los abogados Diego Sagastume Vidaurre y Ricardo Sagastume deja fuera de las elecciones para elegir al representante titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad a los profesionales de las ciencias afines. 
La actual orden dictada por una Corte de Apelaciones ordena que únicamente sean abogados lo que puedan participar en las elecciones a la CC que se realizarán el próximo 04 de febrero. 

Según el amparo provisional, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), tendría seis horas para modificar la convocatoria para las elecciones del miércoles 04 de febrero de 2026.

El amparo provisional otorgado en su parte resolutiva hace alusión al Artículo 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), en el cual se menciona que la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC), será por cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente..., además, en el inciso e) se indica que un magistrado debe ser elegido por la Asamblea del Colegio de Abogados, delimitando que la asamblea deber ser únicamente para abogados.
Es importante, que este amparo hace énfasis únicamente en la elección a representantes ante la CC. 

Es decir, que los profesionales de las ciencias afines, sino se resuelve ningún otro amparo en materia de participación, podrán continuar emitiendo su voto.

Los tres magistrados que resolvieron son:
• Irma Yolanda Sosa Flores
• Roberto Estuardo Morales Gómez y
• Caren Orfilia Guzmán Sagastume

El abogado, Diego Sagastume explicó que el CANG llamó a la elección de magistrado titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad (2026-2031), sin embargo, hizo el llamado de “manera arbitraria”, a los profesionales no abogados, permitiendo que voten “profesiones afines”.

Mientras tanto, la presidente del CANG comentó de acerca de amparos en el mismo tema, que fueron presentados ante la CC: "Comparecimos a presentar dos memoriales, dentro de dos acciones de amparo, en contra de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad. La razón de la solicitud del apartamiento de estos tres magistrados obedece a la circulación pública de un oficio en donde ellos habían externado opinión relacionada a la tramitación de dos amparos que están planteados ante esta Alta Corte, y que comprometen, de gran manera, la independencia e imparcialidad que se exige de cualquier funcionario judicial que está encargado de resolver un asunto".

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