Exención de impuestos a combustibles cobra vigencia el 01 de octubre

Este 30 de septiembre fue publicado en el diario oficial el Decreto 22-2026, que otorga exención de impuestos a gasolinas y diésel hasta el 31 de diciembre de 2026.
Mientras tanto, el Decreto 21-2026 que otorgaba subsidio fue vetado por el Ejecutivo.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), comentó al respecto indicando que:
“la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles se exenta de forma temporal el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la gasolina regular, superior, diésel y gas oil, y alcohol carburante.”

¿Qué impuestos se exentan?
• IVA Impuesto al Valor Agregado
• Impuesto a la Distribución de Petróleo
La SAT indicó que realizó las siguientes acciones:
• Modificación en sistemas de Factura
• Electrónica en Línea (FEL)
• Ajustes en Declaraciones Aduaneras e incisos arancelarios

Los guatemaltecos deberán percibir una baja real en el precio de los combustibles que pagan en los centros de servicio y gasolineras, derivado de la exención de impuestos que estará vigente. La SAT también informó que realizará una serie de controles en el marco de la exención de impuestos.
Controles Tributarios
• Verificación del cumplimiento de obligaciones en la cadena de comercialización.
• Control de despachos e inventarios.
• Presencias fiscales y verificaciones.
• Atención legal cuando se requiera.
• Controles Aduaneros

Reportes y verificaciones sobre importaciones de combustibles.
• Selectividad basada en riesgo.
• Controles sobre incisos arancelarios.
• Combate al Contrabando y la Defraudación Aduanera.

Es importante considerar, que el objetivo de la medida es contribuir a que no siga en aumento la inflación es decir el precio de los productos y servicios para los guatemaltecos.

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