En el marco de las Elecciones Generales 2027, el TSE advierte de abstenerse en realizar campaña electoral anticipada
En enero de 2027, se efectuará la convocatoria para las Elecciones Generales 2027, momento en el que los partidos políticos vigentes podrán inscribir a sus candidatos para presidente y vicepresidente de Guatemala, sus candidatos para diputados al Congreso de la República, de los cuales los guatemaltecos elegirán a 160 congresistas. Además, se elegirá a 340 alcaldes a nivel nacional y 20 diputados para integrarse al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Sin embargo, será a partir de ese momento, en el que se podrían ver afectadas algunas inscripciones por la campaña anticipada que se pudo haber documentado en el proceso previo.
Bajo la anterior premisa, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) como máxima autoridad en materia electoral hizo “un llamado a las personas interesadas en postularse a cargos de elección popular en el proceso electoral 2027, así como a las organizaciones políticas, afiliados y simpatizantes, a abstenerse de realizar acciones que puedan constituir campaña electoral anticipada y respetar las disposiciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
El TSE mantiene un monitoreo permanente para identificar posibles acciones de campaña electoral anticipada y analiza 195 expedientes relacionados con esta materia, siendo 140 los generados de oficio, los cuales son conocidos y tramitados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa electoral.”
La TSE reiteró que 195 expedientes están relacionados con posible campaña electoral anticipada, también mencionó que 140 se han generado de oficio, es decir sin ninguna denuncia.
Recientemente, el inspector general del TSE, Roberto Garza, indicó que la mayoría de los expedientes eran de personas individuales y que correspondían a nivel nacional. Garza, expresó que no podía dar nombres de agrupaciones o personas aún porque ahora mismo estaban documentando los posibles procesos.
El funcionario también recordó que la realización de jornadas de afiliación y formación política están contemplados y son legales durante este período y que no constituyen campaña electoral anticipada.
En el artículo 62 Bis del Reglamento de la LEPP, establece que la propaganda electoral comprende las actividades realizadas durante la segunda fase del proceso electoral por partidos políticos, comités cívicos electorales, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes o personas individuales o jurídicas cuya finalidad sea promover candidaturas, exponer programas de gobierno o difundir mensajes orientados a captar el voto ciudadano, indicó el TSE en comunicado de prensa.
Es relevante mencionar, que si una persona, opta por actuar fuera de lo que estipula la LEPP podría haber consecuencias. La autoridad electoral señaló que “fuera del periodo establecido para propaganda electoral, las organizaciones políticas pueden realizar actividades de proselitismo. Asimismo, el TSE recuerda que el artículo 94 Bis de la LEPP contempla como sanción la no inscripción como candidato de quien realice campaña a título individual para promover su imagen con el propósito de optar a un cargo de elección popular.”
En este sentido, el Tribunal Supremo Electoral reitera el llamado a respetar la normativa electoral y a no realizar campaña electoral anticipada. El cumplimiento de la normativa es fundamental para garantizar condiciones de igualdad entre quienes aspiren a postularse a un cargo de elección popular en el proceso electoral 2027.
El TSE también recordó que todos los trámites y servicios que se realizan en la institución son totalmente gratuitos.
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