Tribunal Supremo Electoral fija plazos de renuncia a funcionarios que busquen cargos de elección popular
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), informa que el Pleno de Magistrados emitió el Acuerdo 316-2026, mediante el cual se reiteran los plazos que deben considerar los funcionarios y empleados públicos interesados en postularse a cargos de elección popular, en el marco de las Elecciones Generales 2027. Con este calendario, se oficializan los tiempos para que los funcionarios o empleados públicos presenten sus renuncias correspondientes, de lo contrario no podrán participar como candidatos el próximo año.
Con antelación, el TSE informó que la convocatoria a los próximos comicios electorales será el 22 de enero de 2027.

Plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con interés en postularse a cargos de elección popular de conformidad con las disposiciones legales pertinentes
Para aspirar al cargo de Presidente y vicepresidente de la República
- Los Ministros de Estado, deberán renunciar a sus cargos seis meses antes de la celebración de las elecciones. La fecha límite es el 26 de diciembre de 2026, según lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 186, literal d).
Los miembros del Ejército deben estar de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria a elecciones, según lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 186, literal e). Para diputaciones del Congreso de la República Es nula la elección de diputado para quienes, al momento de su elección o durante los tres meses anteriores a la convocatoria de elecciones, ejerzan jurisdicción en el distrito electoral que los postula.
Este parámetro está contemplado en el artículo 164 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece las prohibiciones y compatibilidades para el cargo.
La fecha límite es el 21 de octubre de 2026.
Para diputaciones al Parlamento Centroamericano Se requiere observar los mismos requisitos, prohibiciones y plazos para optar al cargo de diputados al Congreso de la República. De conformidad con el artículo 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Para aspirar al cargo de Alcalde Municipal Los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan, deberán renunciar, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones.
La fecha límite es el 21 de octubre de 2026.
Se exceptúa de este requisito a los miembros del Concejo Municipal que opten por la reelección, así como a los profesionales que tengan como única función el ejercicio de docencia o laboren en establecimientos de asistencia social en el municipio. De conformidad con el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Funcionarios y empleados del Ministerio Público Los funcionarios o empleados del Ministerio Público, no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones.
La fecha límite es el 21 de octubre de 2026.
En virtud que su función es incompatible con la postulación a cualquier cargo de elección popular. Esta norma está regulada en el artículo 77, inciso b.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 206 de la LEPP. El Tribunal Supremo Electoral aclara que los diputados y alcaldes que actualmente ejercen su cargo no están obligados a renunciar, de conformidad con las excepciones y prohibiciones específicas establecidas en la Constitución Política de la República y la LEPP.
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