Adultos mayores pueden proteger sus bienes o solicitar restitución ante desalojo tras herencias
Como parte de la vida, muchas personas adultas mayores dedican gran parte de su vida a construir un patrimonio para brindar bienestar a sus familias.
Sin embargo, en algunos casos, al realizar la transferencia de bienes a hijos u otros familiares, pueden quedar en una situación de alta vulnerabilidad si no establecen mecanismos que garanticen su permanencia en el inmueble.

La Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad de la Procuraduría General de la Nación (PGN), ha intervenido en casos en los que personas adultas mayores han sido localizadas en situación de abandono, pernoctando en las calles y sin el apoyo de sus familiares, luego de haber sido retiradas de su hogar. Lo cual es realmente lamentable, porque siendo adultos mayores merecen vivir en paz y tranquilidad.
Para prevenir este tipo de situaciones, existe el usufructo vitalicio, una figura jurídica que permite a una persona conservar el derecho de usar y disfrutar un bien durante toda su vida, aun cuando la propiedad haya sido transferida a otra persona.

Para que este derecho tenga plena validez, debe quedar consignado en la escritura pública correspondiente.
“Mediante el usufructo vitalicio, las personas adultas mayores conservan el derecho de habitar la vivienda o beneficiarse de ella mientras viva”, explicó Sergio Alvarado, de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad de la PGN.
Este instrumento legal brinda certeza jurídica y contribuye a prevenir situaciones en las que las personas adultas mayores puedan ser desalojadas o presionadas para abandonar su hogar.
Si este derecho es vulnerado, pueden acudir a un Juzgado de Familia, un Juzgado de Paz o presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para solicitar su restitución.
Quienes consideren que sus derechos están siendo vulnerados pueden acudir a las instalaciones de PGN ubicadas en la 15 avenida 9-69, zona 13, o comunicarse al 3068-8538 para recibir orientación y acompañamiento.
Cuando una persona ya es considerada de la tercera edad en Guatemala:
La ley de protección para las personas de la tercera edad, se les considera una vez cuenten con 60 años. Entre los derechos y servicios garantizados se incluyen:
-Salud integral: atención médica geriátrica y gerontológica.
-Alimentación y vivienda: acceso a recursos básicos para una vida digna.
-Educación y recreación: oportunidades de aprendizaje y esparcimiento.
-Participación social y económica: fomento de roles productivos y actividades que generen satisfacción personal e ingresos.
-Protección legal y social: medidas para prevenir vulnerabilidad, abuso o negligencia
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