Congreso prevé aprobación de Ley de Lavado de Dinero tras consenso en artículos clave

Durante la instancia de jefes de bloque del Congreso de la República, se discutieron los acuerdos para la aprobación de la iniciativa 6593, Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos y el Financiamiento del Terrorismo.
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Para este martes 02 de junio se espera que sea aprobada la #Iniciativa6593 , ley contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo, según comentó el presidente del #Congreso , Luis Contreras y el segundo vicepresidente, Elmer Palencia.

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El presidente del Congreso, Luis Contreras afirmó que han trabajado en los consensos para la aprobación de la Ley contra el Lavado, y aunque pueda haber moción privilegiada o enmiendas de curul, se considera que se podrá aprobar sin mayor complicación. 

El segundo vicepresidente del Congreso, Elmer Palencia, afirmó que consideran contar con los 107 votos para la aprobación, considerando que ha habido discusiones y acuerdos políticos.

Mientras tanto, el presidente la Comisión de Economía, Jorge Ayala, afirmó:

Que durante las sesiones se conocieron 15 enmiendas por lo que básicamente tuvieron dos procesos de aprobación desde la Comisión de Economía.
Los artículos aprobados con mejoras según Ayala son los Artículos: 2, 25, 52 y 83, con mejoras.  
Además, enmiendas sobre el artículo 34, el artículo 89, el artículo 104, el artículo 3 y 4.

Ayala, también indicó que hay dos artículos nuevos, por ejemplo, de la conservación de la información. Originalmente la ley establecía que se tenían que mantener los registros por un periodo de cinco años y hasta diez años adicionales, “pero considerábamos que era una carga de responsabilidad que no debería aplicar a todas las personas obligadas, sino que únicamente aquellas que estuvieran en actividades de índole financiero, por ejemplo”, concluyó
También, se disminuyó la responsabilidad para los profesionales que ejercen su profesión de forma liberal, los contadores, auditores y notarios, no son las personas obligadas con la responsabilidad plena de todas las otras personas obligadas.
En este caso, no se requiere tener oficiales de cumplimiento, de desarrollar manuales, sino que básicamente tres acciones muy básicas, como: 
1. registrarse como persona obligada,
2. llevar un adecuado registro de sus clientes, como información básica de los DPI's, el nombre completo, la fecha de la transacción, y
3. únicamente emitir un aviso cuando cuenten incongruencias entre el perfil del cliente y la operación que ellos están estableciendo.
Los artículos 2 tienen que ver con definiciones, el artículo 25 con las personas expuestas políticamente, el artículo 52 con las funciones que van a tener la Intendencia de Verificación Especial (IVE), y el artículo 83, cuando el delito no es un delito consumado, sino que son las fases previas, la conspiración, la proposición o la tentativa, esos delitos tendrán una reducción en un tercio de la pena. También está el artículo en el cual si una persona, después de haber cumplido la pena asignada en tiempo, no puede pagar la fianza, se hace un estudio económico el pago de la multa establecida originalmente en la sentencia, hay un procedimiento que ya lo establece el Código Penal en el cual se puede conmutar esa pena adicional, esa multa con días adicionales de prisión. Eso lo establecimos que no puede exceder una cuarta parte de la pena de prisión originalmente establecida o dos años.
El legislador, también mencionó que hay artículos que operativizan esos nuevos cambios. “Pero en este total considero que hay un acuerdo pleno, tanto de los integrantes de la Comisión como de los jefes de los bloques legislativos, con lo que esperamos tener los procesos completos para la aprobación de la identidad de mañana. 
En el artículo 73 y 74, “la recomendación que nos había planteado la IVE es que, derivado que, en el año 2010, cuando se reformó la ley de lavado y se introdujo el artículo 2 bis, en el cual se le daba la autonomía del delito, ellos indicaban que un retroceso en el tratamiento de la autonomía del delito podía llevarnos a que en la evaluación del mes de febrero se considerara que Guatemala está teniendo un retroceso en la misma. Pero, por otro lado, consideramos que hay otros artículos que se introducen en la ley que, efectivamente, permiten una garantía para el ciudadano guatemalteco también de que se pueda establecer que, efectivamente, el origen es ilícito”.

Bajo esa premisa se tiene que comprobar “actitud dolosa”, donde la persona que comete el delito de lavado sabía que el origen es ilícito de los fondos y también es responsabilidad del Ministerio Público (MP), probar ese conocimiento de que el origen es ilícito.

Con relación a la persecución, puede aplicar tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas y, en este caso, si la persona jurídica está involucrada, pues hay responsabilidades a los cuadros de dirección y también hay responsabilidad pecuniaria. También las sanciones son incrementadas, a las sociedades anónimas o personas jurídicas que participan en un esquema de lavado.

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