Congreso aprobó Iniciativa de ley 5692 y ahora se convierte en Decreto 11-2025, los mareros son declarados terroristas
Con 145 votos que obtuvo el fondo de revisión de la iniciativa 5692 que actualmente obtuvo el Decreto 11-2025 en el Congreso de la República, se declaró los mareros son declarados terroristas en Guatemala.

La Ley para el Combate Frontal a las Actividades Delictivas de las Maras, tiene como objeto:
“establece un régimen para el combate frontal a las actividades delictivas de los grupos de delincuencia organizada conocidos como maras, pandillas o sea cual fuere su denominación, que para efectos de la presente ley serán denominados maras”.
Además, define a las maras como:
“grupos de tres o más personas que existen con el objeto de cometer uno o más delitos. Se organizan en una estructura jerárquica con liderazgo definido, en grupos y subgrupos comúnmente llamados clicas; se reconocen y manifiestan desde una identidad grupal con códigos o señales propias. Establece su territorio por medio símbolos o marcas, pero sus actividades no se reducen a los mismos. La finalidad de sus crímenes es de carácter lucrativo”.
El Decreto 11-2025, también define a las maras como de alta peligrosidad y crea una Mesa Interinstitucional Extraordinaria para el Combate Frontal a las Maras, la cual estará integrada por quienes conforman:
• El Consejo Nacional de Seguridad:
• La Policía Nacional Civil (PNC)
• El Sistema Penitenciario (SP)
• La Procuraduría de Derechos Humanos (PDH)
• El Ministerio Público (MP)
• Un representante del Organismo Judicial (OJ)
La Ley para el Combate Frontal a las Actividades Delictivas de las Maras fue aprobada con 145 votos por el Legislativo.
Y en el capítulo II, en el artículo 9. Se adiciona la literal e.7) al artículo 2 del Decreto 21-2006 del Congreso, Ley contra la Delincuencia Organizada la cual quedo de la siguiente forma:
e.7) coacción, amenaza, usurpación, extorsión, intimidación pública y agrupaciones ilegales de gente armada y entrenamiento para actividades ilícitas.
También se reforma el artículo 392 del Decreto 17-73 del Congreso, del Código Penal, el cual ahora será así:
Intimidación Pública “quien, utilizare armas de cualquier clasificación de las contenidas en la Ley de Armas y Municiones, para infundir temor público, causar alarma o suscitar tumultos o desórdenes, o amenace públicamente con un desgaste de peligro común, será sancionado con prisión de dos a ocho años. “
Señala, además, que será sancionado con el doble de la pena si quien realiza las acciones descritas es miembro o integrante de una estructura criminal o mara. La ley también penaliza a las agrupaciones ilegales de gente armada:
Con prisión de 6 a 15 años, a quienes ayuden o colaboren económicamente al mantenimiento de las agrupaciones de gente armada o milicias que no fueren las del Estado o autorizadas por éste.
Es importante señalar, que el Decreto 11-2025, ordena al Ministerio de Gobernación (MNGOB), que puede emplear un monto de hasta Q200 millones, para adquirir:
• Equipo para ser utilizado en la implementación de métodos especiales de investigación
• Armamento y municiones
• Vehículos y
• Equipo de comunicación
También, le permite al MINGOB realizar las adquisiciones “sin observar”, lo establecido en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, bajo la “estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes”.
El presidente Bernardo Arévalo aplaudió la aprobación del Decreto 11-2025.
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