Corte de Constitucionalidad otorga amparo provisional, ordena reserva del Art. 27 de la Convención de Viena
La Corte de Constitucionalidad otorgó el amparo provisional, ante las acciones acumuladas. Según la narrativa en el amparo presentado, el 27 de marzo de 2025, el Presidente Bernardo Arévalo aprobó el Acuerdo Gubernativo 65-2025, que establecía el retirar la reserva relacionada, al acuerdo que consta de tres artículos.
“Artículo 1. Retirar en su totalidad la reserva formulada por la República de Guatemala con fecha 14 de mayo de 1997 al Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. || Artículo 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de hacer las comunicaciones oficiales ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de Depositario de la Convención, sobre la decisión del Gobierno de Guatemala de retirar la reserva al Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. || Artículo 3. El presente Acuerdo surtirá efectos de forma inmediata.”; c) el diez de abril de dos mil veinticinco se comunicó oficialmente al Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la convención, sobre la decisión del Gobierno de retirar la reserva mencionada;”
El pasado 5 de mayo se publicó en el Diario Oficial la decisión de Arévalo. Los amparistas indicaron que “el Presidente de la República de Guatemala, por medio de un acto “unilateral”, emitió el Acuerdo 65-2025, por el cual dispuso el retiro total de la reserva que el Estado de Guatemala había formulado al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de mil novecientos sesenta y nueve”.
En los considerandos del amparo provisional otorgado señala: “es preciso traer a cuenta que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”.
La Corte de Constitucionalidad en su resolución afirma que “como efectos positivos de la protección constitucional”, “se deja en suspenso provisional el Acuerdo Gubernativo 65-2025, emitido por el Presidente de la República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el cinco de mayo de dos mil veinticinco”.
Además, se ordena al canciller Carlos Martínez que “dirija inmediatamente las comunicaciones oficiales por medio de la vía diplomática correspondiente ante la Organización de las Naciones Unidas, notificando la suspensión provisional del retiro de la reserva”.
Las acciones de amparo fueron presentadas por:
i. Melkin Amílcar Escobar Palma
ii. Walter Brenner Vásquez Gómez;
iii. Armando Damián Castillo, en su calidad de secretario general y representante legal del partido político Visión con Valores –VIVA–;
iv. Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, a título personal y en su calidad de presidente del consejo directivo y representante legal de la Fundación contra el Terrorismo Guatemala;
v. Ricardo Sagastume Morales;
vi. Asociación Centro para la Defensa de la Constitución CEDECON–, por medio del presidente de su junta directiva y representante legal, Francisco Javier Quezada Sandoval, y
vii. Roberto Antonio Cano López designado como representante común–, Vilma Castellanos y Nadia Castellanos.
Tras conocerse la resolución de la CC, el Gobierno de Guatemala indicó que acataría la disposición de la Corte de Constitucionalidad, pero aclaró "que el acto de suspensión del levantamiento de reserva al artículo 27 ordenado quedará sujeto a las normas del derecho internacional, y su aceptación ante las instancias internacionales".
Hits: 46